A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jaramillo De Alvarez Lucila Ester·Respondent Municipio De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en la presentación de demanda de reparación directa por parte de una ciudadana, en contra del municipio de Medellín, Antioquia, con el propósito de que se declare a la entidad demandada responsable por los perjuicios ocasionados a la demandante por no cancelar los emolumentos correspondientes al aseo, vigilancia y jardinería de un bien dado en comodato, se declare que al municipio de Medellín no le asistía facultad para asignar las anteriores labores a la demandante, se declare que la demandante ejecutó trabajos bajo órdenes del municipio de Medellín sin remuneración y que la entidad demandada adeuda un valor por causa de las actividades desplegadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 863 de 2021 y 1360 de 2022 para concluir que la competencia es de la jurisdicción contencioso administrativa, comoquiera que: (i) la parte demandada tiene naturaleza pública, (ii) a nivel municipal la regla general de vinculación es la de empleado público y, excepcionalmente, la de trabajador oficial que se dediquen a las actividades de construcción y sostenimiento; y, (iii) no es posible establecer, prima facie, que las funciones de “aseo, vigilancia y jardinería” que aseguró desarrollar la demandante fueran propias de un trabajador oficial.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia el conocimiento del asunto.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4577 al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.